La Corporación de Asistencia
Judicial Región del Bío-Bío no efectúa transferencias de fondos públicos con cargo a la
partida presupuestaria Tesoro Público en los términos definidos en el artículo
1º de la Ley Nº 19.862, publicada en el Diario Oficial de fecha 08 de Febrero de
2003, la que estableció el REGISTROS DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE
FONDOS PUBLICOS.
Para todos los efectos legales, se entiende por
transferencias las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca
en bienes o servicios, y, en especial, subsidios para financiamiento de
actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a
la realización de éstos; sea que estos recursos se asignen a través de fondos
concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas
especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, y otras
de similar naturaleza.
No
resulta aplicable la obligación de establecer los registros a que se refiere el
artículo 3º de la Ley Nº 19.862.